DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RIÑEN
La más reciente sentencia firmada por el juez federal Gustavo A. Gelpí, respecto a permitir la entrada de los Testigos de Jehová a las urbanizaciones con control de acceso, abre de lleno una grieta en el derecho, que deja de manifiesto el descontento de muchos residentes, que entienden se les está limitando sus facultades del pleno derecho de uso y disfrute de su propiedad privada.
En este caso, la libertad de expresión de una congregación, y la promulgación de su fe, tuvo más peso constitucionalmente que el mismo derecho que brinda nuestro ordenamiento jurídico a la intimidad de las personas. Pero el contexto es mucho más abarcador que el simple pronunciamiento de un permiso para accesar a determinado lugar. Por un lado, no es el hecho de que entren en estos espacios públicos como lo son las calles y las aceras, a dar buenas nuevas de sus creencias, es hasta dónde llegan en su ejercicio de expresión.
No es nuevo para muchas personas que este grupo religioso, va más allá de las aceras, abre portones, toca insistentemente en las ventanas de los hogares y llama con sus "Buenos Días", al menos una decena de veces a tempranas horas de la mañana un sábado o domingo (tiempo en el que muchos residentes tienen una expectativa de tranquilidad, paz y descanso dentro de su propiedad).
Si analizamos esto, no es el hecho de que no se le permita a los Testigos de Jehová manifestar su fe y expresarse, la controversia gira en torno hasta qué punto ese derecho constitucional puede menoscabar el derecho al máximo disfrute de la propiedad privada. Y es que nuestra constitución alberga también como "derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad". Dos figuras jurídicas importantisímas de nuestra Carta de Derechos que riñen como animales enjaulados y no ven manera de encontrarse y mucho menos de mirarse hace años.
Entonces las preguntas serían: ¿El no poder darle el máximo uso a la propiedad, deteriora el valor por el cuál se pagó en un momento dado? ¿Con ésta sentencia no se está suprimiendo el libre tráfico y la plena libertad del uso de la propiedad? ¿El ir más allá de los espacios públicos, no constituye una invasión a terrenos privados?
Creo que los criterios a evaluarse de parte de los tribunales deben ser mucho más extensos que la simple autorización judicial de justificar estas entradas bajo la libertad de culto y expresión; sobre una balanza también hay que proteger el campo de paz de los propietarios que sienten su intimidad y residencias inminentemente amenazadas.
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